SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R

Fecha: 17-May-2006

III.5.

III.5. En cuanto a la determinación tomada por el Tribunal de amparo constitucional de disponer -a tiempo de conceder el amparo- que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto “devuelva el descuento adicional realizado al haber mensual del recurrente en las fechas señaladas en el recurso” (sic), en consideración a que la parte recurrida no acreditó bajo qué norma procedió al descuento de un 5,69 % adicional, debe reiterarse una vez más, que el recurso de amparo, está instituido para otorgar la tutela requerida cuando se han lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales y de ningún modo, dilucidar cuestiones que son de exclusivo conocimiento de la justicia ordinaria, sea especializada o no, de modo que, en ese sentido, no correspondía determinar el pago de lo demandado por el recurrente, más aún cuando, de la vista de la documentación acompañada -cuya valoración no corresponde a este Tribunal- se entrevé una serie de datos, entre muchos otros más, que al menos llaman la atención a este Tribunal: a) el recurso alude al descuento del 5% de su salario en alusión directa al descuento en el mismo porcentaje de la masa salarial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como si ambos referentes fueran lo mismo; b) se impugnan las Resoluciones Ministeriales que aprobaron las planillas presupuestarias de haberes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en los años 1999, 2000 y 2001, cuando el cálculo efectuado por el recurrente se basa en los comprobantes emitidos por el Cónsul de Bolivia en la Argentina, omitiendo referirse a los descuentos que de acuerdo a la misma documentación acompañada por el recurrente, se operaron tras descontarse los aportes a la AFP y al FONVIS.