SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R
Fecha: 17-May-2006
III.2.
III.2. De los antecedentes que informan el presente recurso se evidencia que el recurrente, luego de haberse pronunciado la SC 1906/2003-R, de 17 de septiembre, solicitó el 24 de mayo de 2004, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (después de más de cinco meses), la emisión de una Resolución Ministerial mediante la cual pudiera enmendarse los errores existentes -según el recurrente- de planillas presupuestarias del Servicio Diplomático y Consular correspondiente a los años 1999, 2000 y 2001. Ante las notas de respuesta por parte de la Directora General de Asuntos Jurídicos primero, y el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, después, en sentido de considerar atinente atenerse a lo dispuesto por la Resolución del Tribunal de amparo aprobada por SC 1906/2003-R, el recurrente interpuso recurso de revocatoria y al no obtener respuesta el recurso jerárquico ante el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que desestimó el recurso interpuesto por extemporáneo, mediante RA 001/2004, de 13 de diciembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Primera resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido