SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R

Fecha: 17-May-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se ha lesionado su derecho “a una justa remuneración por su trabajo y servicio prestado” (sic), citando al efecto los arts. 5 y 7 inc. j) de la CPE, por cuanto el Ministro recurrido, mediante Resolución Administrativa, sin entrar al fondo, desestimó el recurso jerárquico deducido contra la nota de respuesta en la que el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto le señaló que considera pertinente atenerse a la Resolución pronunciada por el Tribunal de amparo aprobada por SC 1906/2003-R, de 17 de diciembre, ante la solicitud de emisión de una Resolución Ministerial enmendando errores de planillas presupuestarias del Servicio Diplomático y Consular correspondiente a los años 1999, 2000 y 2001 y ante el silencio administrativo operado frente al recurso de revocatoria formulado contra dicha nota. Sostiene que una vez designado Vicecónsul de Bolivia en Buenos Aires, República Argentina, con un haber mensual de $US3.700.-, éste fue reducido a $US3.315.- obedeciendo a la reducción del 5% del la masa salarial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo y en aplicación a la Ley 1928 y de la circular 001, de 7 de enero de 1998, del Ministerio de Hacienda, mas, a él se le redujo un porcentaje adicional del 5,69 %, y pese a sus reclamos no fue atendido, incluso, después de haber interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, conforme a la SC 1906/2003-R, que aludió a que antes de interponerse el recurso extraordinario de amparo debe agotarse previamente los recursos previstos por ley. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.