Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R
Fecha: 17-May-2006
II.7.
II.7. Por notas de 24 de enero y 24 de mayo de 2002, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto comunicó al recurrente que el pago de sus haberes se realizó en estricta aplicación de las planillas presupuestarias debidamente aprobadas, por lo que no existe ninguna reducción indebida en su salario (fs. 37 y 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Primera resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido