SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2006-R
Fecha: 17-May-2006
III.1.
III.1. Antes de entrar al análisis del recurso formulado cabe señalar que este Tribunal Constitucional, mediante SC 1906/2003-R, de 17 de diciembre, en revisión de la Resolución de 30 de octubre de 2003, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Fernando Ramos Balanza contra Juan Ignacio Siles del Valle, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, alegando la vulneración de su derecho a percibir una remuneración justa, aprobó la improcedencia del recurso, pues no se constató que la autoridad recurrida hubiese tenido algún tipo de participación en aquellos descuentos y porque se constató que tanto el recurrente como su superior en grado, el Embajador de Bolivia en la República Argentina, efectuaron el reclamo correspondiente ante el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, sin embargo, ante la falta de solución a su petitorio, el demandante tenía la potestad de plantear el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el recurso jerárquico ante el Ministro de esa Cartera de Estado.
En efecto, y sólo para contextualizar adecuadamente los hechos posteriores a la Resolución citada, cabe mencionar que ésta señaló: “III.2. El recurso que se revisa fue interpuesto contra el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, impugnando un ilegal descuento en sus haberes y solicitando su devolución; sin embargo, en el expediente no consta que esta autoridad hubiese tenido algún tipo de participación en aquellos descuentos, por lo que se evidencia la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 255/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, 1383/2002-R, 591/2003-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, motivo por el que el presente amparo es improcedente” y “III.3. Por otra parte, de la literal acompañada, se constata que tanto el recurrente como su superior en grado, el Embajador de Bolivia en la República Argentina, efectuaron el reclamo correspondiente ante el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, sin embargo, ante la falta de solución a su petitorio, el demandante tenía la potestad de plantear el recurso de revocatoria ante la misma autoridad y posteriormente el recurso jerárquico ante el Ministro de esa Cartera de Estado, y en su caso, formular las acusaciones sobre presuntas irregularidades y vulneración de derechos y garantías que alega en el recurso de amparo que se revisa, el mismo que por el principio de subsidiariedad que le caracteriza, no puede ser utilizado en sustitución de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la defensa de los derechos e intereses de las personas; en cuyo mérito este recurso, solamente será viable cuando se hubieran agotado todos los recursos y vías que la ley reconoce, o cuando existiendo los mismos, no aseguren la inmediata y eficaz tutela que se requiera frente a un daño inminente e irreparable, presupuestos que no concurren en este caso, por lo que no se activa la vía del amparo para otorgar la tutela demandada …”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Primera resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2.Resolución de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- concedido