SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2006-R

Fecha: 22-May-2006

denegó

La Resolución que cursa de fs. 615 a 616, denegó el amparo solicitado,  bajo los siguientes fundamentos: 1) los antecedentes procesales demuestran que lo denunciado por el recurrente no es evidente, debido a que el querellante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 23 de abril de 2005, pidiendo al Tribunal ad quem revoque el Auto impugnado y ordene la prosecución del proceso. Posteriormente, el querellante solicitó confirmar el Auto interlocutorio complementario de 27 de abril de 2005, por el cual la Jueza de la causa negó la complementación y enmienda solicitada por el recurrente sobre la imposición de costas y perjuicios. De donde resulta que no es evidente que se pidió la confirmatoria del Auto que admitió la excepción previa; 2) el Juez recurrido ha cumplido con el art. 236 del CPC, aplicable por mandato de lo previsto por el art. 335 del CPP.1972, circunscribiendo su resolución a los puntos apelados. El que no se hubiera analizado correctamente las pruebas no es atribución de la jurisdicción constitucional, ya que la valoración de las pruebas es potestad exclusiva del órgano jurisdiccional, conforme ha establecido el Tribunal Constitucional en las SSCC 1223/2003-R, 1734/2004-R, 1060/2004-R. En consecuencia, el Auto de Vista de 1 de julio de 2005 contiene todas las exigencias que determina el art. 85 del CPP.1972, hace una consideración de los términos de la apelación, una relación y exposición de las actuaciones ocurridas, existe una fundamentación jurídica del fallo y una consideración de fundamentos doctrinales y conclusiones.