SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2006-R

Fecha: 22-May-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, los antecedentes procesales que informa el expediente, permiten concluir que dictado el Auto de 23 de abril de 2005, que admitió la cuestión previa de falta de tipicidad  opuesta por el recurrente y por consiguiente ordenó el archivo de obrados y el levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales libradas en su contra, bajo el fundamento de que se dio inicio al proceso en base a fotocopias simples, al resultar que el recibo 003059, considerado como cuerpo del delito, es una fotocopia simple que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 163 del CPP.1972, a cuyo efecto,  el 26 de abril de 2005, el recurrente interpuso enmienda y complementación de la citada Resolución pidiendo sea complementada con la orden de pago de costas, honorarios profesionales y pago de daños y perjuicios, en cuyo mérito, la Jueza del proceso por Auto de 27 de abril de 2005, rechazó su solicitud. Por su parte, el querellante, mediante memorial de 28 de abril de 2005, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 23 de abril de 2005, que admitió la cuestión previa de falta de tipicidad, solicitando su revocatoria y que se ordene la prosecución del proceso. El 7 de mayo de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto de 27 de abril de 2005, que rechazó su solicitud de enmienda y complementación sobre el pago de costas, daños y perjuicios, ambos recursos fueron concedidos. Posteriormente, mediante memorial de 17 de mayo de 2005, la parte querellante solicitó al Juez recurrido confirme el Auto de 27 de abril de 2005, que negó la solicitud de complementación y enmienda presentada por el recurrente referido a la imposición de costas, daños y perjuicios. Por memorial de 17 de mayo de 2005, el querellante apersonándose ante el Juez recurrido, solicitó nuevamente se revoque el Auto de 23 de abril de 2005, que admitió la cuestión previa de falta de tipicidad y por memorial de 15 de junio de 2005, el querellante fundamentando agravios reiteró su solicitud de revocar el Auto de 23 de abril 2005 y se ordene la prosecución del proceso.