SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2006-R
Fecha: 22-May-2006
II.4.
II.4. Por memorial de 7 de abril de 2005, el recurrente opuso cuestión previa de falta de tipicidad aduciendo que no existe una sola prueba en su contra, menos el original del recibo 003059, de 17 de septiembre de 1999, por lo que no existe delito para juzgarlo, solicitando se declare extinguida la acción penal y ordene el archivo de obrados (fs. 477 a 478), la Jueza de la causa por Auto de 23 de abril de 2005, admitió la cuestión previa de falta de tipicidad y por consiguiente ordenó el archivo de obrados y el levantamiento de todas las medidas jurisdiccionales libradas en su contra, bajo el fundamento de que se dio inicio al proceso en base a fotocopias simples, al resultar que el recibo 003059, considerado como cuerpo del delito, es una fotocopia simple que no cumple con los requisitos exigidos por el art. 163 del CPP.1972 (fs. 502 a 503).