SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2006-R

Fecha: 22-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2005, cursante de fs. 594 a 602, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, proceso radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal Liquidador desde hace seis años; el 7 de abril de 2005 opuso cuestión previa de falta de tipicidad, la cual fue admitida por Auto de 23 de abril de 2005, a cuya consecuencia se ordenó el archivo de obrados sin la calificación de daños y perjuicios. Contra esa Resolución la parte querellante interpuso recurso de apelación, pero posteriormente, de manera contradictoria solicitó se confirme el Auto recurrido, con el agravante que en el recurso de alzada se alegaron nuevos elementos de prueba que no fueron propuestos debidamente ante la Jueza de la causa y que no se consideraron dentro del Auto apelado; sin embargo, el Juez recurrido, quien se encontraba legalmente impedido de considerar esos nuevos elementos por no sujetarse a lo resuelto por la Jueza a quo, revocó en forma ultrapetita la Resolución apelada, sin valorar debidamente lo peticionado por la querellante, quien de manera expresa solicitó confirmar el Auto de 27 de abril de 2005, es decir, su aceptación de que el proceso sea archivado por ausencia de tipicidad, acto que constituye una confesión espontánea, ya que el citado Auto rechazó la complementación y enmienda solicitada y ratificó el Auto que admitió la cuestión previa que interpuso, lo que supone que el recurrido no aplicó la máxima legal “a confesión de parte relevo de prueba”, constituyendo un fallo que no se circunscribió a la apelación realizada ni a la petición expresamente formulada por la parte apelante.

Señala que el Auto dictado por la autoridad recurrida conculca el derecho a la seguridad jurídica, por no haberse pronunciado sobre lo expresamente pedido por las partes, especialmente por lo impetrado por el querellante, quien solicitó se confirme el fallo del Juez a quo, desconociendo el principio de probidad procesal y de igualdad jurídica de las partes. De igual forma, quebrantó el principio de legalidad al considerar nuevos elementos que no fueron ofrecidos ante el Juez a quo, ignorando que el Tribunal de alzada no averigua hechos ni resuelve controversias, facultad permitida sólo para el Juez de instancia. Asimismo, se le privó de su derecho a la defensa al no confirmar el Auto que admitió su excepción. Por último, vulneró el principio de pertinencia, puesto que al fallar sobre nuevos hechos alegados por la parte querellante no realizó ninguna motivación, conculcando lo previsto en el art. 85 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), al no resolver única y exclusivamente lo dilucidado por el Juez a quo, por cuanto no consideró que la parte querellante no restituyó el recibo que supuestamente le otorgaría el derecho propietario sobre las presuntas maderas reclamadas, lo que demuestra que no cumplió con la obligación de que los autos de vista deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación, conforme establece el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC).

Finaliza señalando que el Juez recurrido no consideró ni valoró en forma debida que la ilegal acción incoada en su contra adolece de capacidad de acción por cuanto se le imputa con copias simples, documentos fotocopiados de los cuales se desconoce la autenticidad y veracidad de los mismos y su fuente de origen, realizando una investigación oficiosa al considerar nuevos elementos de pruebas que no fueron observados ante el Juez de origen, lo que resulta indebido conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 386/2005-R, 30/2005-R, 1031/2005-R, 1647/2004-R, referidas a la pertinencia de los autos de vista.