SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0481/2006-R
Fecha: 22-May-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia y posterior querella de Enrique Rospilloso Paredes contra William Melgar Salvatierra (recurrente) por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (fs. 1 a 35), luego de que por Auto de 5 de septiembre de 2002, en grado de apelación de la Sentencia condenatoria, el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, dispuso la anulación de obrados, hasta la celebración del acta de audiencia de apertura de debates (fs. 142). Resolución confirmada por Auto de 24 de diciembre de 2002 (fs. 154 a 155). El recurrente, luego de varios incidentes producidos, por memorial de 26 de mayo de 2004, opuso cuestión previa de falta de tipicidad y prescripción de la acción, alegando que el recibo 003059, es una simple copia y que por ello no existe la comisión de ningún delito, así como que hasta la fecha no cuenta con sentencia absolutoria o condenatoria. En el otrosí 2º del referido memorial solicitó se conmine a la parte querellante la exhibición y entrega del recibo 003059, de 17 de septiembre de 1999, y en el otrosí 3º orden judicial de presentación del funcionario tenedor del referido recibo (fs. 395 a 400).