SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
a)
Tanto en audiencia, como en el informe escrito que corre de fs. 386 a 390, los recurridos sostienen lo siguiente: a) el ampuloso relato de la historia clínica del recurrente no demuestra en absoluto su supuesta incapacidad “física o mental”, a más que ninguno de los certificados lo declara interdicto o incapaz para afrontar un proceso disciplinario, puesto que Iván Balderrama “camina las calles” y se apersona al Comando General a cobrar sus haberes; b) no es cierto que se esté procesando a Iván Balderrama por haber tenido la desgracia de haber sufrido un accidente, puesto que contra él existen doce procesos disciplinarios por diferentes faltas y en distintas instancias, muchos de ellos se iniciaron hasta uno o dos años antes de su accidente, que ahora pretende utilizar como una tabla de salvación para el procesado múltiple, que intenta toda clase de incidentes y recursos, con los que ha logrado la prescripción de al menos diez procesos; c) la ausencia del procesado en la audiencia de sorteo de vocales no es atribuible a las autoridades recurridas, y dicha ausencia no invalida tal sorteo, conforme al art. 58 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional ; d) el procesado ha tenido un amplio ejercicio del derecho a la defensa, sin que se hubiera vulnerado ninguna garantía constitucional; e) el supuesto trámite de ampliación del tratamiento médico o del impedimento, no es causal de suspensión de la audiencia; f) el procesado confunde el principio de presunción de inocencia con impedir el proceso al que se resiste a comparecer; g) el Tribunal concedió la suspensión del proceso por un tiempo prudencial, no obstante que de acuerdo al art. 96 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional podía haber negado aquello, además que no se requiere alta expresa para proseguir el proceso; h) el procesado es “un oficial de policía que se encuentra descalificado hace mucho tiempo y que solamente hace uso del uniforme para extorsionar y para hacer llorar a la gente”. Solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de recursos previos a la interposición del amparo.
- presunción de inocencia,
- 1558/2004-R, de 28 de septiembre,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- d)
- APRUEBA