SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

a)

Tanto en audiencia, como en el informe escrito que corre de fs. 386 a 390, los recurridos sostienen lo siguiente: a) el ampuloso relato de la historia clínica del recurrente no demuestra en absoluto su supuesta incapacidad “física o mental”, a más que ninguno de los certificados lo declara interdicto o incapaz para afrontar un proceso disciplinario, puesto que Iván Balderrama “camina las calles” y se apersona al Comando General a cobrar sus haberes; b) no es cierto que se esté procesando a Iván Balderrama por haber tenido la desgracia de haber sufrido un accidente, puesto que contra él existen doce procesos disciplinarios por diferentes faltas y en distintas instancias, muchos de ellos se iniciaron hasta uno o dos años antes de su accidente, que ahora pretende utilizar como una tabla de salvación para el procesado múltiple, que intenta toda clase de incidentes y recursos, con los que ha logrado la prescripción de al menos diez procesos; c)  la ausencia del procesado en la audiencia de  sorteo de vocales no es atribuible a las autoridades recurridas, y dicha ausencia no invalida tal sorteo, conforme al art. 58 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional ; d) el procesado ha tenido un amplio ejercicio del derecho a la defensa, sin que se hubiera vulnerado ninguna garantía constitucional; e) el supuesto trámite de ampliación del tratamiento médico o del impedimento, no es causal de suspensión de la audiencia; f) el procesado confunde el principio de presunción de inocencia con impedir el proceso al que se resiste a comparecer; g) el Tribunal concedió la suspensión del proceso por un tiempo prudencial, no obstante que de acuerdo al art. 96 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional podía haber negado aquello, además que no se requiere alta expresa para proseguir el proceso; h) el procesado es “un oficial de policía que se encuentra descalificado hace mucho tiempo y que solamente hace uso del uniforme para extorsionar y  para hacer llorar a la gente”. Solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional, con costas y multa.