SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
II.3.
II.3. Conforme al informe social de 6 de abril y al certificado médico de 18 de abril, ambos de 2005 (fs. 264 a 265 y 283), emitidos por la Trabajadora Social del Comando Regional de la Zona Sud y del Director Médico del hospital policial “Virgen de Copacabana”, el 2 de febrero de 2005, Daniel Iván Balderrama Ayala se internó en dicho nosocomio por fractura de la pierna derecha, del codo izquierdo, policontusiones y estado de ebriedad, habiendo sido tratado y transferido al día siguiente al hospital Obrero, donde, según el informe del médico tratante, de 13 de mayo de 2005 (fs. 284), fue intervenido quirúrgicamente dos veces. En el informe social de 23 de mayo de 2005 (fs. 289 a 290); la Trabajadora Social sugirió al Comandante Regional de la Policía zona Sur de La Paz, se pase al procesado a la Dirección Nacional de Salud Y Bienestar Social para recibir “el apoyo necesario”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de recursos previos a la interposición del amparo.
- presunción de inocencia,
- 1558/2004-R, de 28 de septiembre,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- d)
- APRUEBA