Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
III.3. Análisis de la problemática planteada
De acuerdo al art. 92 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, el proceso oral y público por faltas disciplinarias en la Policía Nacional, se realizará con la presencia ininterrumpida del Presidente del Tribunal, el Vocal Permanente, los Vocales de Audiencia y de las partes. Si el defensor no asiste a la audiencia, o se retira, se considera abandono y se buscará su reemplazo inmediato; si el fiscal no asiste a la audiencia, se suspenderá el acto y se señalará el nuevo día y hora; si el denunciante no asiste a la audiencia o se retira sin autorización, continuará el proceso hasta su conclusión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de recursos previos a la interposición del amparo.
- presunción de inocencia,
- 1558/2004-R, de 28 de septiembre,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- d)
- APRUEBA