SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

III.3. Análisis de la problemática planteada

De acuerdo al art. 92 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, el proceso oral y público por faltas disciplinarias en la Policía Nacional, se realizará con la presencia ininterrumpida del Presidente del Tribunal, el Vocal Permanente, los Vocales de Audiencia y de las partes. Si el defensor no asiste a la audiencia, o se retira, se considera abandono y se buscará su reemplazo inmediato; si el fiscal no asiste a la audiencia, se suspenderá el acto y se señalará el nuevo día y hora; si el denunciante no asiste a la audiencia o se retira sin autorización, continuará el proceso hasta su conclusión.