SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 22 y 27 de agosto de 2005 (fs. 166 a 171, 179 a 183 vta.), los recurrentes aseveran que el 5 de febrero de 2005 su representado sufrió un accidente en el que se produjo una fractura multifragmentaria de tibia y peroné en la pierna derecha,  por lo que fue sometido a una intervención quirúrgica que no tuvo los resultados esperados, de modo que fue operado nuevamente, haciendo un total de cuatro operaciones, todo se hizo conocer mediante certificados médicos, al Tribunal Disciplinario Superior en el que se lo está procesando a partir de la acusación de 9 de septiembre de 2004 y constan también los informes sociales donde se expresa que estuvo interno en el hospital Obrero, y que su rehabilitación total será de cuatro a cinco meses aproximadamente, sugiriendo, en el informe de 23 de mayo de 2005, que se de el pase a Iván Balderrama a la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social  para recibir por parte del personal profesional el apoyo necesario, de tal manera no existió pronunciamiento del Tribunal mencionado. En un tercer informe social, de 6 de junio de 2005, se sugirió se espere que el paciente concluya el tratamiento médico para que, cuando sea dado de alta, se proceda con el desarrollo de la instancia disciplinaria, empero, ello no fue considerado.

Relatan que su mandante fue notificado con la audiencia de sorteo de vocales y juicio oral, en el que presentó un memorial solicitando la suspensión de la misma, explicando su situación de salud que demostró con el certificado médico de 16 de agosto de 2005, que informa que la incapacidad temporal fue otorgada por certificado hasta el 4 de agosto de 2005, por estar en trámite la ampliación de prestaciones médicas. El 17 de agosto de 2005, el Fiscal General y el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, en forma uniforme, rechazaron la solicitud de suspensión, con el argumento que el impedimento feneció el 4 de agosto de 2005, sin considerar que existe un trámite de ampliación de incapacidad, y que no se le ha dado de alta a su representado; más aún, no se ha tomado en cuenta que, si no se presentó a firmar el libro de asistencia ante el Tribunal, fue por sus problemas de salud y familiares.