SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R

Fecha: 01-Jun-2006

Fragmento 11

         La parte recurrida arguye que el representado de los actores no habría agotado la vía administrativa de reclamo antes de formular el presente recurso de amparo constitucional; sin embargo, es menester dejar claro que, conforme al art.  31 inc. a)  del Reglamento  de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, el Tribunal Disciplinario Superior, como organismo del sistema disciplinario institucional, tiene entre sus atribuciones, la de procesar y sancionar  en única instancia a los miembros de la institución, cualquiera sea su jerarquía y funciones, que  incurran en las faltas comprendidas en el art.  6 inciso “D”, numerales 1 al 29, debiendo recordarse que, de acuerdo al Auto Inicial del Proceso  de 29 de marzo de 2005  (fs. 247),  el  mandante de los recurrentes está siendo procesado por las faltas contempladas  en el art. 6 inciso “D”, numerales 9 y 25.