SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
Fragmento 11
La parte recurrida arguye que el representado de los actores no habría agotado la vía administrativa de reclamo antes de formular el presente recurso de amparo constitucional; sin embargo, es menester dejar claro que, conforme al art. 31 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, el Tribunal Disciplinario Superior, como organismo del sistema disciplinario institucional, tiene entre sus atribuciones, la de procesar y sancionar en única instancia a los miembros de la institución, cualquiera sea su jerarquía y funciones, que incurran en las faltas comprendidas en el art. 6 inciso “D”, numerales 1 al 29, debiendo recordarse que, de acuerdo al Auto Inicial del Proceso de 29 de marzo de 2005 (fs. 247), el mandante de los recurrentes está siendo procesado por las faltas contempladas en el art. 6 inciso “D”, numerales 9 y 25.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de recursos previos a la interposición del amparo.
- presunción de inocencia,
- 1558/2004-R, de 28 de septiembre,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- d)
- APRUEBA