SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
De otro lado, la SC 1292/2004-R, de 12 de agosto, sobre el derecho a la defensa, expresa que: “(…) Asimismo, el orden constitucional, no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, lo consagra autónomamente, precisando de manera expresa en el art. 16.II que "El derecho a la defensa en juicio es inviolable"; precepto que desde el punto de vista teleológico ha sido creado para poner de relieve esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente. (SC 0136/2003-R, de 6 de mayo) 'Así, el derecho a la defensa es un derecho fundamental consagrado por la norma prevista por el art. 16.II de la CPE, este derecho tiene dos connotaciones: La Tercera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio. Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso consagrado en la norma prevista por el art. 16.IV de la CPE, en caso de constatarse la restricción a este derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional.' (SC 1842/2003-R de 12 de diciembre)”.
El principio de continuidad del proceso establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en la norma aplicable. El principio de inmediación determina que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes. Los referidos principios están implícitamente reconocidos en el ámbito disciplinario policial, en los arts. 91, 92 y 95 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de recursos previos a la interposición del amparo.
- presunción de inocencia,
- 1558/2004-R, de 28 de septiembre,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- d)
- APRUEBA