SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0520/2006-R
Fecha: 01-Jun-2006
deniega
La Resolución 502/2005, de 16 de septiembre, cursante de fs. 466 a 467 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, deniega el recurso, sin costas “por ser excusable”, bajo estos fundamentos: 1) el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional ha actuado en aplicación de su Reglamento específico, al iniciar el proceso disciplinario administrativo contra Daniel Iván Balderrama Ayala; 2) las autoridades recurridas han aplicado correctamente las normas que contiene el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, sin que hayan incurrido en ningún acto que lesione los derechos y garantías del actor; 3) la audiencia que estaba señalada en el proceso disciplinario, fue suspendida a pedido de parte; 4) a la fecha de la presente audiencia, no existe ningún tipo de impedimento por parte del recurrente para asistir a los actos del proceso disciplinario, ya que así lo establecen los documentos aparejados, de manera que el derecho de defensa que puede ejercitar está expedito y vigente, teniendo presente que aún no se ha iniciado el proceso, sino simplemente las diligencias preliminares o preparatorias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la supuesta falta de agotamiento de recursos previos a la interposición del amparo.
- presunción de inocencia,
- 1558/2004-R, de 28 de septiembre,
- SC 1292/2004-R, de 12 de agosto,
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- d)
- APRUEBA