SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
1)
El recurrente ratificó su recurso, añadiendo manifestó que: 1) al único procesado Geimbert Suárez Pinto le incautaron entre otros bienes un hangar signado con el número 80 del aeropuerto “El Trompillo”; 2) una vez ejecutoriada la Sentencia que lo absuelve de culpa y pena, Geimber Suárez Pinto y Hebert Melgar Hurtado a través de su apoderado legal Alfredo Gutiérrez, acompañando la documentación que demuestra su derecho propietario sobre el referido hangar 80, el 29 de septiembre de 1988 solicitaron la devolución del mismo, por lo que el Juzgado de Partido en lo Penal así como el Ministerio Público ordenaron su devolución, sin que hasta la fecha se haya concretado, bajo el argumento que previamente se demuestre el derecho propietario; 3) lo más lamentable es que la Sala Penal Segunda recurrida en otros casos de características similares, tanto con el procedimiento penal antiguo como con el nuevo procedimiento penal reconoció su competencia; así, existe un Auto de Vista, de 19 de noviembre de 2003 que cursa en obrados, otro de 12 de agosto de 2003, y un Auto de 7 de octubre de 2003, que son una muestra de los Fallos resueltos en cuanto a bienes incautados se refiere, por lo que jamás podrían desconocer su competencia para conocer el recurso de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dispusieron mediante Auto motivado de 27 de septiembre de 2004, que se entregue el hangar 80 a sus propietarios previa acreditación de los títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando no se opongan
- III.2
- III.3..
- concedido
- APRUEBA