SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 30 de agosto de 2005 (fs. 129 a 136), el recurrente alega que el 4 de noviembre de 1985 efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN),  incautaron una avioneta y el hangar signado con el número 80 del Aeropuerto “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz y se inició proceso penal seguido por el Ministerio Público contra  Geimber Suárez Pinto, por supuestos delitos  relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. El único procesado Geimber Suárez Pinto, mediante Sentencia de 19 de febrero de 1987, fue absuelto de culpa y pena por el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal, disponiéndose en cuanto a los bienes incautados que se resuelva en ejecución de sentencia conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley del Régimen de la Coca y de Sustancias Controladas (L1008).  Dicho Fallo se encuentra plenamente ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada e inamovible al haberse resuelto en apelación y declarado infundado en casación.

Señala que en ejecución de sentencia, el apoderado legal  de Hebert Melgar Hurtado y Geimber Suárez Pinto y otros,  mediante memorial de 29 de septiembre de 1988 se apersonó ante el  Juez de la causa y solicitó la entrega  del hangar 80  del aeropuerto  “El Trompillo”, previo requerimiento fiscal por su devolución, el Juez mediante Auto motivado de 2 de noviembre de 1988 en cumplimiento de los fallos ejecutoriados ordenó la entrega del hangar a sus propietarios y notificarse a los depositarios, en este caso a la  Brigada  Aérea para su entrega sin que la misma hubiera cumplido con dicha orden. Por lo que  el 7 de diciembre de 1988 solicitaron nuevamente al Juez de la causa se conmine a la referida Brigada, empero el Juez ordenó se adjunte la documentación que demuestre su derecho propietario, lo que fue cumplido mediante memorial de fs. 42 y 43 del presente cuadernillo, el Ministerio Público el 16 de febrero de 1989 por segunda  vez, requirió por la devolución del hangar 80 a sus propietarios al haberse acreditado su derecho, el Juez de la causa mediante Auto de 9 de marzo de 1989 a fs. 44 y vta. ordenó igualmente por segunda vez que se proceda a su devolución a sus propietarios Hebert Melgar Hurtado y Geimber Suárez Pinto, empero se ofició recién a la Brigada Aérea  el 28 de junio de 1993 luego de varios reclamos, sin que la misma  cumpla con  lo ordenado por el Juez.

Relata que posteriormente habiendo pasado el expediente ante el Tribunal Tercero de Sustancias Controladas el  9 de julio de 2003,  se apersonó por el co propietario y poderdante Hebert Melgar Hurtado y solicitó  que ordenen a la Dirección  de Registro, Control y Administración de bienes incautados para que por su intermedio y como depositario de los bienes incautados proceda a la devolución del hangar conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 26143, de 6 de abril de 2001, y el nuevo Código de procedimiento penal, lo cual fue ordenado por dicho Tribunal mediante decreto de 6 de octubre de 2003, en concordancia con el requerimiento fiscal de la misma fecha, ante la negativa  de Bienes Incautados por memorial de 29 de marzo de 2004, solicitó nuevamente su conminatoria,  el Juez de la causa  mediante Auto de 30 de marzo de 2004, conminó  a Bienes Incautados por última vez dándoles el plazo  de setenta y dos horas para su cumplimiento, habiendo obtenido como respuesta que ya se ofició a la Brigada para dicha entrega.

Refiere que posteriormente Nelson Alba Flores, Juez del Tribunal Tercero de Sustancias Controladas,  después de haber ordenado y conminado a la Dirección de bienes incautados para la entrega del referido hangar 80 desconoció dicha orden y por providencia de 7 de abril de 2004, dispuso que el solicitante acredite previamente su derecho propietario legalmente inscrito en Derechos Reales, tal providencia resulta oficiosa como si jamás se hubiera  acreditado el derecho propietario y como si nunca  se hubiera resuelto ese extremo, desconociendo su propia competencia y lo ya ordenado; motivo por el que exigió su reposición, sin embargo a solicitud de la Alcaldía Municipal, presentada el 17 de marzo de 2004,  por imposición de la Brigada Aérea, el Juez, Adhemar Rueda Esquibel, el 29 de junio de 2004, señaló día y hora de audiencia para el 6 de julio de 2004, para considerar  supuestos incidentes cuando de acuerdo a los datos procesales, ni la Alcaldía ni sus conferentes formularon incidente alguno, motivo por el que nuevamente el 1 de julio de 2004, solicitaron se reponga dicha providencia sin que lo hubiera hecho. Empero, pasando por alto sus observaciones llevaron a cabo dicha audiencia, que quedó suspendida  hasta que se notifique a Geimber Suárez Pinto, con la solicitud de la devolución del hangar 80, no obstante a que éste pidió con anterioridad su devolución, que fue autorizada mediante Auto de 2 de noviembre de 1998.