SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

concedió

La Sentencia  de 9 septiembre de 2005, cursante de fs. 142 a 143, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,  concedió el amparo contra los vocales recurridos y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista de 27 de mayo de 2005, debiéndose dictar nuevo Auto de Vista resolviendo en el fondo la alzada y denegó el recurso contra las juezas Ana Cañizares Ortiz y Octavia Salvatierra Peñafiel, en vista de existir un recurso ordinario pendiente de apelación, con los siguientes fundamentos: a) la Sentencia de 9 de febrero de 1987 absolvió de culpa y pena al procesado y dispuso que en ejecución de sentencia, se resuelva  lo concerniente a los bienes incautados, la misma que fue confirmada en apelación  y declarado infundado el recurso de casación; b) que si bien se solicitó  y ordenó la devolución del hangar 80, no se ha cumplido, por lo que las juezas recurridas mediante Auto de 27 de septiembre de 2004, dispusieron la entrega de los bienes, previa presentación de los títulos de propiedad, apelada esa Resolución, la Sala Penal Segunda declaró ilegal el recurso invocando el art. 282 del CPP.1972 arguyendo que no está prevista en el art. 277 del CPP.1972; c) se evidencia que  el error se encuentra en que el Auto de Vista no consideró lo previsto por el art. 235 del CPP.1972 que señala que lo que no está previsto en ese procedimiento se debe aplicar de forma supletoria, el procedimiento civil, concretamente el art. 518 del CPC, que indica que en ejecución de sentencia todas las resoluciones que se dictaren podrán ser apeladas sin ulterior recurso,  por lo que  en virtud a ello y en aplicación de los arts.  7 y 16.II de la CPE, los vocales recurridos  incurrieron en denegación de justicia lo que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso, a la petición,  y a la seguridad jurídica.