SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

III.1.

III.1. Antes de analizar los actos impugnados, se debe señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siguiendo la norma contenida en el art. 277 del CPP.1972, ha señalado que las  resoluciones en materia penal sólo serán recurribles cuando la ley establezca su admisión.  En ese sentido se ha pronunciado la SC 0639/2004-R, de 27 de abril, respecto al recurso de reposición con alternativa de apelación, al señalar: “…que el art. 277 del CPP.1972, señala que “Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión”; constatándose que, al margen de no estar previsto ese recurso en el Código procesal penal de 1972, éste no prevé la posibilidad de que la providencia hoy impugnada, pueda ser recurrida”