SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
III.1.
III.1. Antes de analizar los actos impugnados, se debe señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, siguiendo la norma contenida en el art. 277 del CPP.1972, ha señalado que las resoluciones en materia penal sólo serán recurribles cuando la ley establezca su admisión. En ese sentido se ha pronunciado la SC 0639/2004-R, de 27 de abril, respecto al recurso de reposición con alternativa de apelación, al señalar: “…que el art. 277 del CPP.1972, señala que “Las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión”; constatándose que, al margen de no estar previsto ese recurso en el Código procesal penal de 1972, éste no prevé la posibilidad de que la providencia hoy impugnada, pueda ser recurrida”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dispusieron mediante Auto motivado de 27 de septiembre de 2004, que se entregue el hangar 80 a sus propietarios previa acreditación de los títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando no se opongan
- III.2
- III.3..
- concedido
- APRUEBA