SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

III.2

III.2  En el caso de autos, los representados del recurrente, interpusieron en ejecución de sentencia el recurso de apelación incidental  contra  la Resolución  de 27 de septiembre de 2004, emitida por las juezas recurridas, por la que disponen que  los bienes incautados, incluido el hangar 80, sean devueltos  a quienes demuestren su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales,  sin embargo los vocales recurridos  mediante  el Auto de Vista, de 27 de mayo de 2005, declararon ilegal  dicho recurso arguyendo que la apelación sólo es factible en ejecución de sentencia, cuando la ley así lo dispone y que en el caso de autos, no es procedente dicho recurso por determinación de los arts.  277, 281 y 282 del CPP.1972, olvidando que por mandato del art. 355 del CPP.1972 es posible la aplicación supletoria de las normas del procedimiento civil, en todo lo que no se oponga a lo establecido por ese cuerpo  normativo, como refiere la jurisprudencia glosada; por consiguiente, aplicando supletoriamente el art. 518 del CPC, que dispone  que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, es factible interponer el recurso de apelación contra la Resolución de 27 de septiembre de 2004 ahora impugnada, pronunciada en ejecución de sentencia, al tratarse de un asunto -devolución de bienes incautados- que no está expresamente previsto por el Código de procedimiento penal de 1972, y que no se opone a las normas previstas por ese cuerpo normativo, por lo que el fundamento que respalda la negativa de los vocales recurridos, no es pertinente  y vulnera el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el art. 7 inc. a) de la CPE.