SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.5.
II.5. El 29 de marzo de 2004, los representados del recurrente reiteraron su solicitud para la devolución del hangar 80, de ese modo el 30 de marzo de 2004, el Juez, Nelson Alba Flores, conminó a La Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) para que devuelva el hangar 80 en el plazo de setenta y dos horas, lo que mereció respuesta por parte de su Director y Coordinador Jurídico, refiriendo que se acredite el derecho propietario con la inscripción del bien en el Registro de Derechos Reales, y que se dirijan directamente al Comando General de las Fuerzas Armadas y a la Brigada Aérea de Santa Cruz, por lo que el referido Juez del Tribunal Tercero de Sustancias Controladas, el 7 de abril de 2004, decretó que previo a la devolución acrediten el derecho propietario legalmente inscrito en Derechos Reales ( fs. 54 a 55 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dispusieron mediante Auto motivado de 27 de septiembre de 2004, que se entregue el hangar 80 a sus propietarios previa acreditación de los títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando no se opongan
- III.2
- III.3..
- concedido
- APRUEBA