Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
II.8
II.8 Apelada tal determinación por los representados del recurrente, el 27 de mayo de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, invocando el art. 282 del CPP.1972, declaró ilegal el recurso y revocó el Auto de 12 de abril de 2005, que concedió la apelación, argumentando que por prescripción del art. 277 del CPP.1972, las resoluciones sólo son recurribles cuando la ley establece su admisión y que el caso no está previsto entre las apelaciones incidentales contempladas en el art. 281 del CPP.1972, modificado por el art. 20 de la LFJ y que el recurso fue concedido de forma ilegal ( fs. 73 a 86).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dispusieron mediante Auto motivado de 27 de septiembre de 2004, que se entregue el hangar 80 a sus propietarios previa acreditación de los títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando no se opongan
- III.2
- III.3..
- concedido
- APRUEBA