SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
III.3..
III.3..En cuanto a las juezas recurridas, el recurso resulta improcedente, por el principio de subsidiariedad, debido a que, de lo expuesto anteriormente, se tiene que el Fallo dictado por ellas se encuentra en recurso de apelación, interpuesto por los representados del recurrente, por lo que no es posible el análisis de fondo de la problemática en lo que toca a dichas autoridades jurisdiccionales, pues si bien es cierto que no carecen de legitimación pasiva, en estos casos, se debe esperar el Fallo de la última instancia que conoce el asunto, en vista a la facultad de revisión que tiene la misma, en ese sentido la jurisprudencia constitucional ha señalado que en los casos en los que se acusa una lesión causada a un derecho fundamental, el recurso debe dirigirse contra la persona que cometió el acto ilegal y contra quien tiene la facultad de revisarlo. En ese orden, la SC 1740/2004-R, de 29 de octubre ha establecido que:
“…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- dispusieron mediante Auto motivado de 27 de septiembre de 2004, que se entregue el hangar 80 a sus propietarios previa acreditación de los títulos de propiedad inscritos en Derechos Reales,
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando no se opongan
- III.2
- III.3..
- concedido
- APRUEBA