SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0532/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

III.3..

III.3..En cuanto a las juezas recurridas, el recurso resulta improcedente, por el principio de subsidiariedad, debido a que, de lo expuesto anteriormente, se tiene que el Fallo dictado por ellas se encuentra en recurso de apelación, interpuesto por los representados del recurrente, por lo que no es posible el análisis de fondo de la problemática en lo que toca a dichas autoridades jurisdiccionales, pues si bien es cierto que no carecen de legitimación pasiva,   en estos casos, se debe esperar el Fallo de la última instancia que conoce el asunto, en vista a  la facultad  de revisión que tiene la misma, en ese sentido  la jurisprudencia constitucional ha señalado que en los casos en los que se acusa  una  lesión causada a un derecho fundamental, el recurso debe dirigirse contra la persona que cometió el acto ilegal y contra quien tiene la facultad de revisarlo.   En ese orden, la SC 1740/2004-R, de 29 de octubre ha establecido que:

“…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”