Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
1)
La recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que: 1) en el interdicto seguido por Isaac Portal, conforme al art. 596 del CPC, deben existir dos requisitos, el título auténtico de dominio sobre la cosa y que la misma no esté en posesión de otra persona es decir que esta última condición no se cumple; 2) Carlos Salinas Rodríguez es su detentador, él está en posesión de los inmuebles a su nombre. Pide se suspenda la audiencia en que se tendría que ministrar posesión a Isaac Portal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2.
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- denegatoria
- APRUEBA