Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
II.2.
II.2. Mediante Sentencia 01/2005, de 30 de abril (fs. 31 vta. a 38 vta.); el Juez demandado declaró con lugar la demanda interdicta, improbada la oposición, y señaló audiencia para ministrar la posesión. Esa determinación fue apelada por Carlos Salinas Rodríguez (fs. 40 a 41), dando lugar a que, por Auto de Vista 4/2005, de 4 de julio (fs. 61 a 63), la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba, confirme la Resolución de primer grado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2.
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- denegatoria
- APRUEBA