SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

a)

A su turno, el co recurrido Isaac Víctor Portal Quiroga, mediante su abogado, manifestó que: a) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos; b) la actora no  ha dirigido su demanda contra el Juez que emitió el Auto de Vista en segunda instancia, lo que le genera indefensión, al margen que pareciera que la demandante acepta lo que haya resuelto, de forma que no tiene qué reclamar al Juez hoy recurrido; c) cuenta con títulos de propiedad inscritos debidamente en Derechos Reales, lo que lo motivó a solicitar la posesión de sus terrenos; d) la Sentencia emitida por el Juez del interdicto ha sido confirmada en apelación, y el Juez de primer grado debe hacer cumplir sus decisiones, razón por la que ha señalado audiencia de posesión; e) el proceso que la recurrente ha iniciado en su contra, no tiene sentencia siquiera, se encuentra en la primera fase, y no puede pretender se impida la posesión porque no existe fallo ejecutoriado alguno que modifique la situación jurídica que tiene como propietario de los inmuebles. Solicitó “se rechace el amparo por  improcedente”.