SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
III.2.
III.2. En el Título II del Libro Cuarto del CPC, se regula el trámite de los procesos interdictos, y en su Capítulo I, art. 595 del CPC se establece que la sentencia emitida en este tipo de acciones, puede ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, lo que significa que el citado proceso culmina con la decisión que asuma el superior en grado al Juez de Instrucción, que es competente para conocer y resolver estas demandas, conforme determina el art. 592 del CPC.
En el caso sometido a análisis, se tiene plena evidencia que la recurrente apeló de la Sentencia 01/2005, de 30 de abril; por la que, el Juez demandado da lugar a la demanda interdicta, improbada la oposición, y señaló audiencia para ministrar la posesión, mereciendo el Auto de Vista 4/2005, de 4 de julio, a través del cual la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba, confirmó la Resolución objeto de alzada.
Consiguientemente, el presente recurso debió ser dirigido contra ambas autoridades, y no únicamente contra el Juez de Instrucción, por cuanto existe una Resolución que confirmó la decisión que éste asumió, sin que pueda ingresarse al examen del asunto de fondo por la razón referida, de acuerdo a la uniforme línea jurisprudencial citada en el numeral precedente, más aún si se considera que aún el incidente de nulidad de obrados que la actora suscitó, que fue denegado, y confirmado en segunda instancia, de modo que existen autoridades que no han sido demandadas por medio de esta acción tutelar, y que, por ende, sus resoluciones no pueden ser objeto de estudio y mucho menos, ser dejadas sin efecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2.
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- denegatoria
- APRUEBA