SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R

Fecha: 12-Jun-2006

III.2.

III.2. En el Título II del Libro Cuarto del CPC,  se regula  el trámite de los procesos interdictos, y en su Capítulo I, art. 595 del CPC se establece que la sentencia emitida en este tipo de acciones, puede ser apelada en el plazo de tres días, en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, lo que significa que el citado proceso culmina con la decisión que asuma el superior en grado al Juez de Instrucción, que es competente para conocer y resolver estas demandas, conforme determina el art. 592 del CPC.

         En el caso sometido a análisis, se tiene plena evidencia que la recurrente apeló  de la Sentencia 01/2005, de 30 de abril; por la que, el Juez demandado da lugar a la demanda interdicta, improbada la oposición, y señaló audiencia para ministrar la posesión, mereciendo el  Auto de Vista 4/2005, de 4 de julio, a través del cual la Jueza Primera de Sentencia de Yacuiba, confirmó la Resolución objeto de alzada.

         Consiguientemente, el presente recurso debió ser dirigido contra ambas autoridades, y no únicamente contra el Juez de Instrucción, por cuanto existe una Resolución que confirmó la decisión que éste asumió, sin que pueda ingresarse al examen del asunto de fondo  por la razón referida, de acuerdo a la uniforme línea jurisprudencial citada en el numeral precedente, más aún si se considera que aún el incidente de nulidad de obrados que la actora suscitó, que fue denegado, y confirmado en segunda instancia, de modo que existen autoridades que no han sido demandadas por medio de esta acción tutelar, y que, por ende, sus resoluciones no pueden ser objeto de estudio y mucho menos, ser dejadas sin efecto.