Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
denegatoria
De todo lo expuesto, se concluye que debe aprobarse la denegatoria dispuesta por el Juez del recurso, pero con los fundamentos expresados en el presente fallo, con la aclaración de que se debió declarar improcedente el recurso venido en revisión, en razón de no haberse ingresado al análisis del fondo de la problemática planteada por los fundamentos expuestos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2.
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- denegatoria
- APRUEBA