SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
“...cabe establecer que el amparo ha sido instituido como un medio extraordinario para solicitar la protección y restitución de los derechos y garantías fundamentales. Para este efecto, el Constituyente también ha creado la jurisdicción constitucional que la ejerce este Tribunal, que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria. Por ello, cuando una persona, pretenda acudir a esta jurisdicción para denunciar actos ilegales y omisiones indebidas dentro de un proceso sustanciado ante la jurisdicción ordinaria, primero no sólo deberá agotar los medios ordinarios en esta misma, luego a tiempo de demandar la tutela, deberá excluir de sus pretensiones las cuestiones de fondo del proceso, vale decir, que no deberá plantear un recurso de amparo con el objeto de que en esta jurisdicción se compulse que su demandante no tiene la razón, que los documentos en los que funda su pretensión no son idóneos o que están viciados de nulidad, pues esto, no está dentro del ámbito de acción que tiene este recurso, de modo que no puede emitirse criterio alguno sobre tales alegatos, sino únicamente se podrá compulsar si dentro del proceso se han respetado las normas de la garantía del debido proceso, o que por la inobservancia de estas se han lesionado otros derechos de carácter fundamental”.
En la especie, la recurrente manifiesta que el Juez recurrido no habría valorado correctamente la prueba, y para justificar su afirmación ingresa a un pormenorizado análisis de la literal que ella produjo dentro del plazo probatorio abierto en el interdicto de adquirir la posesión, pretendiendo que mediante el amparo constitucional se dilucide cuál de las partes tiene razón o a cuál de ellas le asiste el derecho, aspectos que no pueden ser examinados en este recurso constitucional extraordinario, expeditivo y subsidiario, conforme se ha expresado en la jurisprudencia de este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2.
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- denegatoria
- APRUEBA