SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
i)
El Juez recurrido sostuvo lo siguiente: i) no conoció el proceso interdicto desde su inicio, sino desde que fue posesionado como Juez, a partir de ese hecho, hizo una cuidadosa valoración de los actuados cursantes en el expediente; ii) cuando fueron a notificar con la demanda, se encontró a Zenón Andrade, que sería el poseedor, pero Carlos Salinas Rodríguez se apersonó al Juzgado a nombre propio y de Elena Rueda Tarupayo, quienes en el término probatorio, presentaron prueba que fue valorada al momento de emitir sentencia, en la que consideró que no existía constancia plena de la ejecutoria de la Sentencia pronunciada en el proceso que la ahora recurrente siguió contra el que vendió los lotes a Isaac Víctor Portal Quiroga, y que en tal demanda, la actora no pidió la nulidad de las ventas posteriores, omisión que no podía suplir, de manera que dispuso ministrar posesión al solicitante, más aún en atención a que existen procesos pendientes de resolución; iii) en el interdicto sólo se ve el tema de la posesión, sin ingresar a dilucidar nada de la propiedad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2.
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- denegatoria
- APRUEBA