SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
deniega
La Resolución 26/2005, cursante de fs. 261 vta. a 268, pronunciada el 23 de septiembre por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, deniega el amparo con costas y multa de Bs200.-, bajo estos fundamentos: 1) Isaac Víctor Portal Quiroga no ha sido vencido en su derecho propietario mediante proceso de conocimiento, tomando en cuenta que en el interdicto solamente se discute el derecho a la posesión y no el derecho de propiedad; 2) la recurrente, a tiempo de plantear oposición en el interdicto, no probó tener título idóneo sobre los lotes, ni que Carlos Salinas tenga usufructo constituido; 3) a la fecha de dictar la sentencia en el interdicto, no se probó que la escritura pública 136/99 haya sido declarada nula en sentencia ejecutoriada; 4) las decisiones del interdicto no son definitivas, pueden ser revisadas en proceso ordinario, sin que el recurso de amparo constitucional sea una instancia adicional, alternativa o complementaria a las acciones ordinarias señaladas en la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2.
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- denegatoria
- APRUEBA