SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2006-R
Fecha: 12-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de septiembre de 2005 (fs. 88 a 94), la recurrente aduce que por transmisión hereditaria es propietaria del fundo denominado “San Isidro”, ubicado en Yacuiba, provincia Gran Chaco de Tarija, y que por su ignorancia, personas inescrupulosas le convencieron de vender parcelas de su terreno, para que luego suplanten su firma y pretendan ser dueños de grandes extensiones de tierras.
El 2 de junio de 1999, mediante artificios, “aparentemente vendió” a favor de Franz Hinojosa Castellón, dos lotes de terreno, sin especificarse exactamente los mismos y señalando su supuesta alodialidad, cuando el presunto comprador sabía que estaban con hipoteca judicial, por lo que inicialmente se inscribió tal transferencia en el libro de anotaciones preventivas agrarias el 20 de agosto de 1999, y el 10 de octubre de 2001, la registró definitivamente.
Relata que inició proceso de nulidad y anulabilidad de contrato, en el que la Sentencia declaró nula y sin efecto la escritura pública 136/99, de 2 de junio de 1999, es decir, la primera transferencia, con los efectos que dispone el art. 547 inc. 1) del Código civil (CC) o sea que alcanza a terceros, de modo que por efecto retroactivo de la nulidad del contrato de venta, la cosa vendida ha vuelto a su patrimonio, lo que significa que la venta que Franz Hinojosa Castellón realizó a Isaac Víctor Portal Quiroga, ha quedado sin efecto.
Sin embargo -continúa- el Juez recurrido, sin escuchar sus alegaciones ni compulsar debidamente la prueba, pretende ministrar posesión a Isaac Víctor Portal Quiroga, en el interdicto que inició, no obstante que existen dos procesos pendientes, el de acción negatoria seguido por Isaac Víctor Portal Quiroga contra Carlos Salinas Rodríguez, “otrora detentador suyo”, y el ordinario de nulidad de venta, cancelación de registros de hipoteca, seguido por su persona contra el citado Isaac Víctor Portal Quiroga, ya que en ninguno de ellos se cuenta con sentencia ejecutoriada. La autoridad judicial demandada intenta ministrar dicha posesión, sin considerar que pone en franco riesgo el ejercicio del derecho de propiedad con una sentencia que declare la nulidad del título de compra, y que para recuperar la posesión del inmueble, habrá que iniciar otro de reivindicación, eternizándose así la solución del problema, además que la pretendida posesión no cumple con las exigencias del art. 569 del Código de procedimiento civil (CPC). Puntualiza que contra la decisión de ministrar posesión al co recurrido, formuló apelación, pero no fue escuchada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última,
- III.2.
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- denegatoria
- APRUEBA