SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
a)
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica, a la igualdad y a la dignidad, por parte de las autoridades recurridas, por cuanto ignorando el hecho de que no existe una iguala profesional, por lo que debían remitirse únicamente al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados: a) el Juez correcurrido le fijó de manera arbitraria $US20.000.- como honorario profesional a pagar a su abogado y b) los vocales correcurridos en apelación, modificaron la suma a $US40.000.- dándole todo el valor legal al otrosí quinto del memorial de reconvención. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- exhibiendo la iguala profesional,
- Fragmento 15
- III.2. La problemática planteada
- adjuntando la iguala profesional,
- APROBAR