SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

adjuntando la iguala profesional,

         Tanto el Juez de la causa recurrido como los vocales correcurridos, al fijar un honorario profesional que no se encuentra reconocido en una iguala profesional suscrita de manera expresa, de conformidad a lo prescrito por el art. 71 de la LA, han obrado arbitrariamente, ya que de acuerdo al marco normativo glosado en el fundamento precedente, la iguala profesional constituye el único documento que puede ser exigible para cobrar honorarios pactados voluntariamente entre partes, pues en su defecto, es decir ante su no presentación o inexistencia, los jueces o autoridades dispondrán el pago de los honorarios conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados correspondiente.  Así está expresamente reconocido en el art. 80 de la LA, que prevé que todo pago de honorarios será solicitado adjuntando la iguala profesional, lo que no sucedió en el caso presente, que se hizo referencia a un convenio previo reflejado en el otrosí quinto del memorial de reconvención, el cual de ninguna manera puede suplir a una iguala ni darle otro valor  que el de una simple declaración de intenciones que no llegó a concretarse por el motivo que fuere.

         Por consiguiente, los recurridos en resguardo de la seguridad jurídica, que no es otra cosa que el cumplimiento objetivo de la ley y de la igualdad de las personas, al momento de fijar los honorarios profesionales reclamados por el causídico, debieron haberse remitido al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz ante la evidente e indiscutible inexistencia de una iguala profesional, y al no haberlo hecho, vulneraron flagrantemente la normativa aplicable al caso y con ello, los derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad del recurrente, correspondiendo otorgar la tutela solicitada.