SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El correcurrido, Roberto J.C. Pierini De Paulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, informó de fs. 233 a 234 que el juicio ordinario seguido por Alejandro Martínez Méndez contra el recurrente Osvaldo Mansilla Justiniano, se llevó a cabo conforme a las normas procesales y concluyó con la Sentencia de 13 de diciembre de 2002, la cual fue confirmada por Auto de Vista de 28 de abril de 2003, a la fecha plenamente ejecutoriada. En ejecución de sentencia, entre el actor y su abogado patrocinante se suscitó un incidente sobre pago de honorarios, el que previo trámite de ley concluyó con el Auto de 26 de abril de 2005, que en apelación fue revocado parcialmente mediante el Auto de Vista de 25 de julio de 2005, fijando el honorario en $US40.000.- Aclaró que con la Resolución pronunciada no vulneró ningún derecho del actor sino que actuó con apego a los antecedentes procesales, a los arts. 75, 77 y 80 de la LA y a los principios establecidos por el Tribunal Constitucional, conforme consta de los fundamentos expuestos en la misma. Acotó que como el abogado del recurrente falleció, el actor planteó este recurso sabedor que no podrá defender sus propios intereses, sin embargo, no niega que firmó el memorial de reconvención en cuyo otrosí quinto reconoce el monto de los honorarios libremente pactados entre su persona y el abogado, lo que constituye una confesión judicial espontánea a tenor del art. 404.II del Código de procedimiento civil (CPC), pero luego pretende desconocerlo, y si bien ese otrosí no constituye una iguala, surte efectos por ser una confesión judicial espontánea. Por lo expuesto, pidió se deniegue el recurso.