SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
exhibiendo la iguala profesional,
El art. 11 de la LA, reconoce que todo abogado tiene derecho al pago de sus honorarios profesionales estipulados libremente entre él y su cliente, norma concordante con el art. 71 de la misma Ley, que prescribe que todo abogado a tiempo de contratar sus servicios profesionales concertará sus honorarios a través de una iguala profesional en la que determinará claramente el proceso judicial, administrativo u otro trámite que se le encomiende, el monto total de sus honorarios, forma y plazo de pago y garantías que otorga el cliente. Por su parte, el art. 75 de la LA, obliga al abogado a anunciar en el primer escrito presentado en el proceso en cuestión o en cualquier trámite legal, si se estipuló honorarios mediante iguala o si se atiene al Arancel del Colegio de Abogados, pues sin este requisito su solicitud será rechazada. Es más, en caso de que no existiera ninguna estipulación sobre el honorario, el Arancel del Colegio de Abogados regirá en defecto de la iguala profesional, de acuerdo a lo señalado por el art. 74 de la LA. Por otra parte, todo abogado que no fuese satisfecho en el pago de sus honorarios, podrá presentarse ante el Juez donde se tramitó el proceso, o a la autoridad donde se hizo la gestión, o al de la cuantía exhibiendo la iguala profesional, y pedir el pago del saldo o total adeudado, jurando ser verdadero el pago que reclama, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80 de la LA. Por su parte, los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, como acreencia privilegiada, tal como prevé el art. 77 de la LA.
Del marco normativo glosado se establece que la iguala profesional constituye el único documento con plenos efectos jurídicos, en virtud del cual un abogado puede cobrar los honorarios convenidos libremente con su cliente y en caso de que el mismo no hubiera sido elaborado ni suscrito, no podrá ser suplido por ningún otro documento o declaración previa que haga referencia a un monto determinado, debiendo regularse los honorarios conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados correspondiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- exhibiendo la iguala profesional,
- Fragmento 15
- III.2. La problemática planteada
- adjuntando la iguala profesional,
- APROBAR