SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El heredero del tercero interesado Orlando Serrano Zamora, explicó que el recurrente no tiene base jurídica ya que las resoluciones pronunciadas por los recurridos se enmarcan a procedimiento. De acuerdo al art. 11 de la LA el abogado tiene el derecho al pago de sus honorarios estipulados libremente entre él y su cliente, y en el otrosí quinto se dice que “los honorarios han sido fijados y pactados con mi abogado”, lo que supone una relación jurídica entre partes en la cual existe una prestación consistente en los servicios profesionales de su padre al recurrente, que fue avasallado por una serie de loteadores, y una contraprestación que está siendo desconocida y rota unilateralmente por el actor al tomar otro abogado y al no pagar los servicios ya dados. Aclaró que su padre hizo un trabajo de once años protegiendo los derechos del recurrente y no está dentro de la justicia hacer trabajar a una persona por más de diez años y no pagarle. Por lo señalado expresó que no se violó ningún derecho del recurrente. Acotó a través de su abogado que el art. 75 de la LA expresa que todo abogado pronunciará en su primer escrito cómo cobrará los honorarios y en este caso Orlando Serrano lo manifestó en el memorial de demanda reconvencional que fue firmada por el ahora recurrente en forma voluntaria. En aplicación del art. 80 de la citada Ley, el fallecido causídico acudió ante el juez para que se paguen sus honorarios profesionales estipulados en el otrosí quinto, que cumple los requisitos de un contrato como establecen los arts. 450 y 452 del Código civil (CC). Por último, señaló que se evidencia que el recurrente goza de amplio conocimiento y que sabe leer y escribir, por lo que al firmar la demanda reconvencional donde se establecieron los honorarios profesionales prestó su consentimiento. En definitiva, pidió la improcedencia del recurso.