Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve: APROBAR la Resolución revisada, con la modificación de que se dejan sin efecto el Auto de Vista de 25 de julio de 2005 y su Auto complementario de 11 de agosto del mismo año, ordenando que los vocales correcurridos pronuncien nueva resolución en respeto de la normativa aplicable al caso y de acuerdo a los fundamentos del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- exhibiendo la iguala profesional,
- Fragmento 15
- III.2. La problemática planteada
- adjuntando la iguala profesional,
- APROBAR