SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R

Fecha: 19-Jun-2006

concedió

La Sentencia de 19 de septiembre de 2005 (fs. 239 a 241), concedió el recurso, y declaró nulo el auto de 26 de abril de 2005, el Auto de Vista de 25 de julio de 2005 y su Auto complementario, debiendo dictar las autoridades recurridas una nueva resolución en estricta sujeción a la jurisprudencia constitucional, sin responsabilidad por ser excusable. Este fallo tiene los siguientes fundamentos: a) dentro de un fenecido proceso ordinario, en la contestación y reconvención a la demanda se hizo constar que los honorarios profesionales se pactaban en $US40.000.- y que se protestaba acompañar la respectiva iguala profesional; hecho que nunca se llegó a consumar, lo que significa que no existe esa iguala y lo señalado en el memorial de respuesta no tiene las condiciones de un contrato normal, es más, tampoco se ha demostrado la existencia de la iguala, por lo que corresponde aplicar en virtud a la jurisprudencia constitucional el art. 77 de la LA, que establece que a falta de una iguala profesional rige el Arancel del Colegio de Abogados; b) el Juez recurrido al dictar el Auto de 26 de abril de 2005, en el que fijó $US20.000.-, no se sujetó a la jurisprudencia ni al arancel del colegio de abogados, lo que implica una vulneración a la seguridad jurídica, pues existe una jerarquía normativa que respetar; c) el Auto anterior fue apelado por ambas partes y lejos de corregir el error el Tribunal de apelación revocó el Auto apelado y reguló los honorarios profesionales del incidentista Orlando Serrano en $US40.000.- dándole carácter de iguala profesional al otrosí donde se protesta presentar la iguala, hecho que nunca se llegó a realizar, por lo que violó también la seguridad jurídica.