Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
II.6.
II.6. Por Auto complementario de 11 de agosto de 2005 (fs. 202), los vocales correcurridos determinaron que el otrosí quinto tiene la eficacia de un contrato conforme al art. 519 del CC, que no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley, y tiene el mismo valor que una iguala.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- exhibiendo la iguala profesional,
- Fragmento 15
- III.2. La problemática planteada
- adjuntando la iguala profesional,
- APROBAR