SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2005 (fs. 207 a 226 vta.), el recurrente expresa que su abogado, Orlando Serrano Salazar, le atendió cinco juicios sobre su propiedad ubicada en el ex fundo El Carmen o Tierras Nuevas, y en uno de ellos, ahora ejecutoriado, en el que se declaró improbada tanto la demanda como la reconvención presentada de su parte el 15 de marzo de 2000, el nombrado causídico señaló en el mencionado memorial de respuesta y reconvención, en el otrosí quinto, que los honorarios fueron fijados en $US40.000.-protestando presentar la iguala correspondiente; sin embargo, esta iguala jamás llegaron a firmar sino que convinieron de manera voluntaria que el pago se haría de acuerdo al arancel del colegio de abogados y que le cobraría una sola suma por todos los juicios porque eran sobre el mismo asunto, pero jamás $US40.000.- por cada juicio. De esa manera le fue dando dinero a cuenta de honorarios y otros gastos, tanto en dinero como en bienes, sin recibir ninguna factura a cambio.
A la conclusión del juicio ordinario descrito, el 2 de febrero de 2005 su abogado solicitó conminatoria al pago de honorarios profesionales a su criterio, supuestamente pactados en el otrosí quinto del memorial de reconvención, sin adjuntar la respectiva iguala, pretendiendo cobrar $US200.000.- por todos los juicios, sin haber recuperado el inmueble en litigio que no vale los $US400.000.- señalados por el causídico, al margen que reconoce que su patrocinio no concluyó ni tuvo éxito al hacer referencia de que existe un juicio de usucapión en trámite ante la Corte Suprema de Justicia.
No obstante, el Juez recurrido a través de la Resolución de 26 de abril de 2005, reguló el honorario profesional en $US20.000.- en ese proceso, lo que significa que no aplicó el arancel del colegio de abogados que establece Bs5.000.- por los juicios ordinarios de hecho, pese a no existir iguala profesional, en contradicción a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1864/2004-R, de 6 de diciembre.
Por su parte, los vocales correcurridos en apelación, en lugar de subsanar la ilegalidad del inferior, cometieron una nueva ilegalidad al revocar dicha Resolución, a través del Auto de Vista de 25 de julio de 2005, agravando su situación porque incrementaron los honorarios de $US40.000.- por dicho juicio, al interpretar que se hubiera consolidado su derecho propietario sobre su inmueble, lo que no es evidente ya que el problema sigue latente al existir un proceso de usucapión pendiente en la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, le dieron validez al otrosí como si fuera una iguala, aplicando al mismo de manera ilegal normas del contrato civil, cuando los arts. 77 y 80 de la Ley de la Abogacía (LA), hablan de la iguala y del arancel, no del valor de un otrosí de cualquier memorial ni de las normas civiles. Es más, los vocales correcurridos, en el Auto de complementación y enmienda de 11 de agosto de 2005, dan valor de contrato al mencionado otrosí quinto y dicen que tiene el mismo valor que una iguala, lo cual es una aberración jurídica y hace caso omiso de la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, máxime si ese otrosí no reúne siquiera los requisitos de un contrato, por lo que plantea este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- exhibiendo la iguala profesional,
- Fragmento 15
- III.2. La problemática planteada
- adjuntando la iguala profesional,
- APROBAR