Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
a)
a) Notificado con la imputación formal, el recurrente interpuso recurso de apelación ante la autoridad recurrida en forma errónea, en vez de impugnarla ante el superior jerárquico del Ministerio Público, consecuentemente, el recurso incoado por el actor no tiene el efecto suspensivo establecido en el art. 396 del CPP que es para los recursos contra resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional, que no es el caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No obstante no existir, de acuerdo al certificado médico, un tiempo de impedimento físico cierto y absoluto
- un tratamiento
- III.3.