Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
b)
b) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y la audiencia a este efecto no se suspende por ningún recurso ordinario ni extraordinario, en consecuencia, la emisión del mandamiento de aprehensión por parte de la Jueza recurrida, se realizó respecto al actor que intervino en el proceso firmando escritos pero que no se presentó físicamente ante la autoridad judicial, con la única finalidad de conducirlo ante esa autoridad, y dejará de surtir efectos cuando el imputado hoy recurrente comparezca y sea puesto a disposición de la autoridad que lo requirió.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No obstante no existir, de acuerdo al certificado médico, un tiempo de impedimento físico cierto y absoluto
- un tratamiento
- III.3.