SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
c)
c) En el certificado médico se constata que el actor tiene lesiones y se recomienda que no realice actividades de esfuerzo físico prolongado y utilice un collar cervical blando, lo que no es obstáculo para su traslado a la ciudad de Tarija, más si el reposo es relativo y no absoluto. El certificado médico que se presenta a esta audiencia merece igual criterio, pues señala que no puede realizar viajes de tiempo y distancia prolongada en flotas o aviones, siendo de conocimiento público que un vuelo La Paz-Tarija dura menos de una hora, por lo que se justifica la emisión del mandamiento de aprehensión y la realización de la audiencia de medida cautelar, concluyéndose que el recurso no tiene asidero legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No obstante no existir, de acuerdo al certificado médico, un tiempo de impedimento físico cierto y absoluto
- un tratamiento
- III.3.