SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de abril de 2006, cursante de fs. 15 a 18 vta., el recurrente señala que el 22 de agosto de 2005 se presentó una denuncia en su contra por el supuesto delito de violación, hecho que presuntamente hubiera ocurrido el 16 de ese mes y año, por lo que el 12 de agosto de 2005 se apersonó espontáneamente para coadyuvar en la investigación. Ante la excusa de la Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal, el caso se radicó ante la Jueza recurrida, quien a la fecha es la Jueza controladora de garantías.
Transcurridos más de 8 meses de la etapa preliminar de la investigación penal, en abril de 2006 fue notificado con la imputación formal, contra la cual interpuso un incidente de nulidad por contener defectos absolutos que no pueden ser convalidados de acuerdo al art. 169 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), pues el Fiscal basó sus fundamentos en medios probatorios ilícitos producidos en reserva, sin control jurisdiccional, por cuanto, sin que se trate de un delito flagrante, ordenó el 19 de agosto de 2005 un examen médico de la supuesta víctima, cuando la denuncia fue puesta posteriormente, el 22 de agosto y el control jurisdiccional se inició recién el 25 de ese mes. De esa manera, infringió el art. 289 in fine del CPP, ya que la ley obligatoriamente impone la obligación al Fiscal que al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito dirigirá la investigación penal conforme las normas procedimentales, debiendo dar aviso al juez dentro de las veinticuatro horas, concordante con el art. 279 del mismo cuerpo legal que establece que la fiscalía y la policía actuarán siempre bajo el control jurisdiccional, lo que en el caso no ocurrió, y está demostrado por los actuados que cursan en el cuaderno de investigación.
Ahora bien, la imputación formal requirió por su detención preventiva, y para su consideración la Jueza recurrida fijó audiencia de medida cautelar, omitiendo el efecto suspensivo de los recursos previstos en el art. 396 inc. 1) del CPP, así como su solicitud expresa en el otrosí segundo del incidente planteado de su parte, de que se suspenda la audiencia de medidas cautelares por no estar firme la imputación formal y estar pendiente de resolución el incidente de nulidad planteado. Pese a ello, el 19 de abril de 2006, la Juzgadora recurrida llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, actuado al que no pudo concurrir por haber sufrido un accidente el 17 de ese mes, como acreditó por certificado médico que determinó un impedimento de cuatro a seis semanas por fractura cervical, sin que pueda realizar viajes prolongados que afecten su recuperación por prescripción médica, lo que motivó que la Juzgadora recurrida suspenda la audiencia pero la señale para el 25 de abril, sin considerar su estado de salud ni la distancia, menos que la imputación formal está en trámite de apelación, notificándole a su abogada veinticuatro horas antes de la audiencia, por lo que planteó recurso de reposición el 26 de abril, que fue resuelto en el día por la Jueza recurrida señalando que el impedimento de seis semanas determinaba un reposo relativo y no absoluto que imposibilite su asistencia a la audiencia, y mantuvo la misma para ese día; asimismo, señaló que la suspensión de la audiencia por existir un recurso de apelación no es procedente, porque las medidas cautelares se vinculan con el proceso principal y no se suspenden por un recurso pendiente de resolución.
Con la mencionada decisión se notificó en esa misma fecha a su abogada, quien a pesar de ello se presentó en la audiencia a horas 16:00 e hizo notar nuevamente su ausencia por su delicado estado de salud; sin embargo, la Juzgadora recurrida, pese a haber admitido los certificados médicos que justifican su incomparecencia a las dos audiencias, desconociéndolos, dispuso que se emita mandamiento de aprehensión en su contra, de manera arbitraria, amenazando su derecho a la libertad así como el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, por lo que plantea el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No obstante no existir, de acuerdo al certificado médico, un tiempo de impedimento físico cierto y absoluto
- un tratamiento
- III.3.