SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la solicitud de suspensión de la audiencia de medidas cautelares por haber presentado apelación contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad planteado de su parte, aduciendo que ese recurso tiene efecto suspensivo por disposición del art. 403 del CPP, no es viable, toda vez que las resoluciones dictadas dentro de los incidentes de nulidad, no están contempladas dentro de las resoluciones contra las cuales se puede interponer apelación incidental, como lo reconoció la SC 265/2006-R de 22 de marzo, luego de hacer un análisis de la normativa pertinente, al establecer que “solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- b)
- c)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- No obstante no existir, de acuerdo al certificado médico, un tiempo de impedimento físico cierto y absoluto
- un tratamiento
- III.3.