SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

un tratamiento

          La decisión de la Jueza recurrida de librar mandamiento de aprehensión contra el recurrente, amparada en lo dispuesto por los arts. 128 y 129.2 del CPP, es de perfecta aplicación al caso presente, porque efectivamente los certificados médicos presentados tanto en la primera audiencia como en la segunda, son similares y hablan de un tratamiento a seguir por el recurrente pero no de un tiempo cierto de impedimento temporal absoluto, es decir que el certificado médico no constituye un documento idóneo para justificar la ausencia del recurrente a la segunda audiencia señalada para la consideración de medidas cautelares y así lo entendió la Juzgadora, motivo por el cual, procedió a ordenar y librar el mandamiento de aprehensión contra el recurrente, en uso pleno de las atribuciones que le reconocen las normas citadas, ya que al no haber justificado legalmente su impedimento, la Jueza recurrida no estaba obligada a darle un nuevo plazo prudencial para su presentación, resultando inviable la tutela solicitada, ya que con esta actuación no se vulneró el derecho a la libertad del actor, quien por otra parte, junto con su abogada, tomó conocimiento en forma antelada de la realización de la segunda audiencia, la que más bien intentó suspenderla pidiendo reposición de la providencia que ratificó la fecha el mismo día en que debía realizarse la audiencia, siendo notoria su intención de perjudicar su realización.