SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0584/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
La misma Sentencia Constitucional, refiriéndose al Auto inicial del proceso administrativo de contrabando, refirió que: “(...) Una de las garantías básicas del debido proceso, es que toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo, al menos, los siguientes puntos: 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta. (...)En el caso de autos, tanto el Auto inicial del proceso administrativo de contrabando, de fecha 29 de junio de 2000, como la Resolución Administrativa GRORU Nº 208/00 de 12 de septiembre de 2000 y la Resolución Nº RA-PE-03-044-01 de 5 de marzo de 2001, han sido pronunciados sin la debida fundamentación, careciendo de los requisitos básicos que debe tener una resolución (...)” (las negrillas son nuestras).
De la normativa y jurisprudencia antes glosada se concluye que un proceso contravencional puede iniciarse con el auto inicial de sumario contravencional (art. 168.I CTB) o, por permisión de lo dispuesto el art. 168.III del CTB con el acta de intervención; en cuya virtud, al ser ambos institutos procesales, los que en definitiva inician un proceso contravencional, deben estar debidamente motivados, observando requisitos mínimos exigibles de naturaleza formal y de contenido conforme lo prescriben los arts. 168.I y III del CTB, concordante con la disposición contenida en el art. 96.II de la misma norma y lo dispuesto en el art. 66 del DS 27310, de 9 de enero de 2004. Así, entre los requisitos mínimos de contenido que debe observar el Acta de intervención, a efectos de que pueda considerarse en Derecho que suple al auto inicial de sumario contravencional, sustentados en razón de la prevalencia que tiene el derecho a la defensa en todo proceso sancionador y en su propia normativa aplicable, están, además de los previstos en las normas citadas: 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta; esto es, debe constar claramente, el acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención; en alguna de las clases de contravenciones tributarias explícitamente determinadas en la disposición contenida en el art. 160 del CTB; es decir, el o los cargos que se le acusa al contribuyente por los cuales tiene que defenderse en estricta relación circunstanciada con los hechos; así como, indicar explícitamente el plazo para presentar descargos; lo que lleva implícito el deber de advertir sobre los términos en que pueden ser presentados los mismos y los medios de impugnación si los existiere.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- o administrativo
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- así como su inexcusable observancia y exigibilidad en toda actividad sancionadora
- III.2.
- delitos tributarios
- delito tributario de contrabando,
- delito tributario de contrabando, se considerará contravención tributaria y no delito tributario,
- mediante cargo en el que
- En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, cuyo procedimiento será establecido mediante Decreto Supremo”;
- El Acta de intervención por contravención de contrabando
- 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta.
- III.3.
- inclusive en la etapa de ejecución tributaria
- 'Las prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada'
- la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional
- (fs. 166)
- III.5.
- APROBAR